Quiénes deben realizarla
Todos los vehículos radicados tanto en la provincia de Buenos Aires, como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizar la Revisión Técnica de Vehículos teniendo en cuenta el tipo y uso, con más de 2 años de antigüedad o más de 60 mil km y motovehículos particulares con 1 año de antigüedad.
El realización del trámite dura aproximadamente 20 minutos y no es necesario bajarse del vehículo.
- Para vehículos destinados al transporte de carga se concede, por el momento, únicamente revisión de carácter intrajurisdiccional. Esto quiere decir que se habilitará al vehículo como uso particular para circular por todo el país, pero solo podrá transportar carga dentro de la localidad donde efectuó la revisión. Deberá solicitar el sello habilitante de carga correspondiente que irá en el certificado RTV al momento de finalizar la revisión.
- Los destinados al transporte de pasajeros (uso remis) deberán anunciarse como tal, al momento de iniciar el trámite y se concederá únicamente a empresas radicadas dentro del Municipio de Ezeiza, dicha revisión cuenta con validez de 6 meses. La tarifa a abonar será la vigente, correspondiente a la categoría del vehículo.

Cuándo se realiza la RTV
Para lograr una distribución equitativa de vehículos a lo largo del año, el número final de la patente indica el mes designado para cada vehículo. Para mantener ordenado este sistema, te pedimos por favor que respetes el cronograma.
- La RTV deberá realizarse dentro de los 30 días del mes que corresponda de la última revisión efectuada, caso contrario, superado ese plazo la oblea junto con su correspondiente certificado no contará con ninguna validez para circular.
- Si un vehículo no aprueba la revisión técnica, y el resultado de la misma es CONDICIONAL, cuenta con un plazo de 30 días corridos para reverificar de manera gratuita y se le entregará el informe correspondiente que lo calificará para circular provisoriamente durante dicho plazo. Si el resultado de la misma es en condición de RECHAZADO, el vehículo se declara NO apto para circular en la vía publica y podrá ser pasible de sanciones y/o multas.
Documentación Necesaria
La documentación a presentar para realizar la verificación técnica es la siguiente:
- Título de propiedad del vehículo (En caso de no poseer la cédula verde del mismo).
- Cedula verde o azul del vehículo.
- Póliza de seguro VIGENTE.
- Registro de conducir
- Cédula de GNC (si corresponde).
- Grabado de autopartes obligatorio en caso de que el vehículo esté radicado en la Provincia de Buenos Aires o Capital Federal.
- Informe de Inspección anterior (Sólo para reverificaciónes, vehículos resultados CONDICIONALES Y/O RECHAZADOS).
- Confirmación de turno impresa en caso de haber solicitado turno la encontrará en la casilla del mail proporcionado.
IMPORTANTE
La Revisión Técnica Vehícular se realiza al vehículo y no a la persona, esto quiere decir que no es necesario ser el titular del vehículo para concurrir a nuestra planta, asimismo si el vehículo se ha comprado recientemente y aun no ha realizado la transferencia podrá verificar de igual manera. En el certificado entregado se consignarán los datos de la Cédula Verde y sus datos o de la persona que traiga el vehículo aparecerán entre paréntesis como usuario del mismo, al lado del nombre del titular.
Qué revisamos del automotor
Resultados posibles luego de la revisión y finalización del trámite:
- Aprobado: Vehículo que no cuenta con desperfectos graves ni leves (a lo sumo observaciones), por lo que obtendrá la oblea correspondiente que le indicará el mes y año del próximo vencimiento, la cual será adherida por personal técnico en el vidrio parabrisas del vehículo; además, recibirá el certificado de la revisión que deberá permanecer en el vehículo en todo momento al circular. El mismo deberá permanecer inalterado y conservarse tal como se lo entregue el personal a cargo.
- Condicional: Significa que se ha detectado en el vehículo uno o más defectos leves (DL) y/o graves (DG). Esos defectos se detallan en el informe de inspección y contarás con un plazo de 60 días corridos para resolver el inconveniente y volver a verificar sin cargo.
- Rechazado: Significa que se ha detectado en el vehículo uno o más defectos graves (DG) o muy graves (DMG). Estos defectos se detallan en el informe de inspección; el vehículo no está en condiciones de circular, por lo tanto debe solucionar el inconveniente, y la reverificación será sin cargo dentro de los 60 corridos de verificado.
Legislación
- La Revisión técnica es obligatoria de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional de tránsito N° 24.449.
- Para circular en el ámbito del Territorio Nacional de acuerdo a lo que determina la Ley Nacional de Tránsito, todo tipo de vehículo debe contar con la Revisión Técnica Obligatoria, ya sean estos vehículos particulares (autos, motos, pick-up), transporte de pasajeros locales (taxis, remises, transporte escolar, etc.), vehículos de carga y pasajeros nacionales.
- Se controla el sistema de suspensión, frenos, alineación, tren delantero-trasero, gases, ruidos, luces, neumáticos, cinturón y elementos de seguridad, entre otros.
- El periodo de vigencia puede ser de hasta dos años dependiendo de la antigüedad y el tipo de vehículo.
- El control técnico se realiza al vehículo, por lo tanto, si el propietario no es titular en la CV puede realizar la RTO, en este caso el propietario se detallará en el certificado como el usuario habitual.
- Si el vehículo no resulta aprobado, se otorga una planilla condicional donde constan las anomalías; esto tiene una validez para circular por 30 días dependiendo de la gravedad de la falla. Una vez corregido esto, se le realizará una reinspección. En caso de resultar rechazado, no se otorga plazo ya que el vehículo no está en condiciones de circular.
- Toda revisión técnica que se realiza en el país es válida para viajar por todo el Territorio Nacional, siempre que la planta de RTO se encuentre autorizada por la Autoridad Jurisdiccional correspondiente.
- De acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito quien no cumpla con la RTO puede recibir desde una multa hasta la retención del vehículo.
- El vehículo siempre debe circular con la oblea adherida al parabrisas y el certificado original de la RTO vigente.El decreto 1716/08 que reglamenta la Ley 26363 y modifica al decreto Reglamentario 779/95 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 establece que la Autoridad Jurisdiccional para los vehículos de Uso Particular es la que corresponde a su lugar de radicación.7-Será Autoridad Jurisdiccional de un vehículo particular de categoría L, M1, N1 u C1 (autos particulares, pick-up, etc) la que rija de acuerdo a su lugar de radicación.
b) Cuando el vehículo realice transporte intrajurisdiccional, la Autoridad Jurisdiccional
será la Respectiva Autoridad en Materia de Transporte – Jurisdicción Local (JL). (Art. 39,
Anexo 1, Dec. Regl. 1716/08, Cap. 1).Que todo vehículo depende de solo una Autoridad Jurisdiccional.Cada vehículo dependerá de solo una Autoridad Jurisdiccional (AJ) y deberá realizar la
Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en los talleres que funcionen bajo su órbita (Art. 39
Anexo 1, Dec, Regl. 1716/08, Cap. 1).Que el Certificado de Revisión Técnica otorgado por el Centro de Revisión habilitado por la Autoridad Local sirve para circular por todo el Territorio Nacional.9- El Certificado de Revisión Técnica (CRT) de todo vehículo de Jurisdicción Local (JL)
permite que el vehículo circule por cualquier jurisdicción, siempre que el mismo no realice
un servicio de transporte. (Art. 39, Anexo 1, Dec. Regl. 1716/08, Cap. 1).
NORMATIVA VIGENTE QUE INVOLUCRA Y RESPALDA A TODOS LOS TALLERES CATARET PRESTADORES DEL SERVICIO DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Información extraída del sitio http://www.cataret.com.ar